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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Actualizado: 7 de ene de 2019
Estimados clientes y amigos:
El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza norte”, que persigue el fin extrafiscal de
“incentivar directamente el crecimiento económico de la región fronteriza norte de
México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía
nacional como instrumento de crecimiento del país”.
El Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
En términos generales, el Decreto establece dos estímulos fiscales, uno en materia del
Impuesto sobre la Renta (ISR) y otro en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los estímulos fiscales no se considerarán ingreso acumulable para efectos del ISR. El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá expedir las reglas de carácter general
necesarias para la aplicación del Decreto.
Región Fronteriza Norte (RFN).
Para efectos del Decreto se considera como RFN a los municipios de
1. Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
2. Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles,
Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta
3. Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame
del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
4. Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e
Hidalgo
5. Nuevo León: Anáhuac
6. Nuevo Laredo
7. Tamaulipas: Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz,
Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.
Estímulo Fiscal en materia del ISR.
¿En qué consiste el estímulo fiscal en materia de ISR?
En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio
o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los
pagos provisionales del mismo ejercicio, en la proporción que representen los ingresos
de la RFN del total de los ingresos del contribuyente.
¿A quiénes aplica el estímulo fiscal en materia de ISR?
A las personas físicas con actividades empresariales y personas morales residentes en
México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México, que perciban ingresos exclusivamente en la RFN.
Se considerará que perciben ingresos exclusivamente en la RFN a los contribuyentes que
obtengan ingresos en esa región de al menos 90% del total de los ingresos del ejercicio
inmediato anterior.
Adicionalmente, el estímulo aplicará a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal
fuera de la RFN, pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento en la RFN,
únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la
sucursal, agencia o establecimiento ubicados en esa región.
¿Qué requisitos deben cumplirse para la aplicación del estímulo fiscal en materia de
ISR?
Estar inscrito en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte”.
¿Cuál es el procedimiento para la inscripción en el “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”?
Para aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, los contribuyentes deberán solicitar
autorización ante el SAT para ser inscritos en el padrón a más tardar el 31 de marzo del
ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con lo siguiente:
(i) Acreditar la antigüedad de 18 meses en su domicilio fiscal, sucursal, agencia
o establecimiento dentro de la RFN.
Si la antigüedad es menor a 18 meses a la fecha de la solicitud, los
contribuyentes deberán cumplir los requisitos que establece el Decreto y
acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e
instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades
empresariales en la RFN.
Los contribuyentes que, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto
se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y constituyan su
domicilio fiscal en la RFN o abran una sucursal, agencia o establecimiento en
esa región, deberán cumplir los requisitos que establezca el Decreto y
acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e
instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades
empresariales en la RFN, así como que utilizan bienes nuevos de activo fijo y
estimen que al menos el 90% del total de sus ingresos se percibirán en la RFN.
En este caso, la solicitud se presentará dentro del mes siguientes a la
inscripción en el RFC o la apertura de sucursal o establecimiento.
(ii) Contar con e.firma y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones
fiscales (artículo 32-D del CFF).
(iii) Tener activo el buzón tributario y acceso a éste.
(iv) Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de
verificación en tiempo real.
El SAT deberá emitir resolución a la solicitud de autorización a más tardar dentro del
mes siguiente a la fecha de su presentación. Si la resolución es favorable se efectuará el
registro en el padrón, en caso de no emitirse resolución se entenderá emitida en sentido
negativo.
El SAT podrá requerir información y documentación adicional dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud, que deberá ser presentada dentro de los 5 días
hábiles siguientes al surtimiento de efectos de la notificación, el plazo para la resolución
se suspende durante esos plazos.
La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, podrá
solicitarse su renovación a más tardar en la fecha en que deba presentarse la
declaración anual del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se solicite la
renovación.
Los contribuyentes podrán solicitar la baja en el padrón, o bien el SAT podrá revocar su
autorización, en cualquier momento. En estos casos, se perderán los beneficios por la
totalidad del ejercicio, se debe realizar el pago del ISR que no se hubiera enterado por
la aplicación del estímulo fiscal actualizado y no se podrán volver a aplicar los beneficios
del Decreto.
¿A quiénes no les aplica el estímulo fiscal en materia de ISR?
No podrán aplicar el estímulo fiscal, entre otros:
(i) Las instituciones financieras.
(ii) Los contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de
sociedades.
(iii) Los contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados.
(iv) Los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras.
(v) Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal.
(vi) Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de un servicio
profesional.
(vii) Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
(viii) Las sociedades cooperativas de producción.
(ix) Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal bajo el régimen de
maquiladoras.
(x) Los contribuyentes que hayan sido publicados por el SAT en términos del
artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) (con créditos fiscales,
no localizados, sentenciados por delito fiscal y créditos fiscales
condonados).
(xi) Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes) o que tengan un socio
accionista en esa presunción; así como a quienes hubieran realizado
operaciones con esos contribuyentes y no hayan acreditado que
efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
(xii) Los contribuyentes que hayan sido publicados por el SAT en términos del
artículo 69-B Bis del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales).
(xiii) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de
fideicomisos.
(xiv) Los contribuyentes por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
(xv) Los contribuyentes por los ingresos que deriven de sus actividades dentro
del comercio digital.
(xvi) Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación
laboral.
(xvii) Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de
comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales
anteriores y se les haya determinado un crédito fiscal.
(xviii) Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales.
Estímulo Fiscal en materia del IVA.
¿En qué consiste el estímulo fiscal en materia de IVA?
En un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general del IVA (que actualmente es
del 16%).
Por simplificación administrativa, el crédito se aplica en forma directa sobre la tasa
aplicable al valor de los actos o actividades objeto del estímulo fiscal.
¿A quiénes aplica el estímulo fiscal en materia de IVA?
A las personas físicas y morales que realicen actos o actividades de enajenación de
bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal
de bienes en locales o establecimientos ubicados en la RFN.
¿Qué requisitos deben cumplirse para la aplicación del estímulo fiscal en materia de
IVA?
Los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal deben cumplir, en adición a los
requisitos que establezcan las reglas de carácter general que emita el SAT, los
siguientes:
(i) Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la
RFN.
(ii) Presentar un aviso de aplicación de estímulo fiscal dentro de los 30 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Únicamente podrá aplicarse este estímulo fiscal cuando los contribuyentes presenten en
tiempo y forma los avisos.
¿En qué casos no se aplicará el estímulo fiscal en materia de IVA?
Este estímulo fiscal no se aplicará en los siguientes casos:
(i) Enajenación de bienes inmuebles.
(ii) Enajenación de bienes intangibles.
(iii) Suministro de contenidos digitales (entre otros, audio y/o video mediante
descarga o recepción temporal de archivos electrónicos).
(iv) Contribuyentes que hayan sido publicados por el SAT en términos del artículo
69 del CFF (con créditos fiscales, no localizados, sentenciados por delito
fiscal y/o con créditos fiscales condonados).
(v) Contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-
B del CFF (operaciones inexistentes) o que tengan un socio o accionista en esa
presunción; así como quienes hubieran realizado operaciones con esos
contribuyentes y no hayan acreditado ante el SAT que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
(vi) Contribuyentes que hayan sido publicados por el SAT en términos del artículo
69-B Bis del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales).
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Atentamente,
Escalante & Asociados.
